Contemplado en el artículo 17 de la declaración, que establece la protección especial que debe darse al campesino para que no sea despojado de ella.
Establecido en el artículo 19, señala el derecho del campesinado a conservar, utilizar, intercambiar y vender las semillas o el material de multiplicación que sea conservado después de la cosecha.
Establecido en el artículo 21, no solo al agua potable para el saneamiento, sino también a disponer de redes de abastecimiento e instalaciones de saneamiento de buena calidad.
"Los campesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular las fundadas en su situación económica, social, cultural y política."